En dicha resolución, se condenó a M, JA por el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser encargado de la guarda y por aprovecharse de la situación de convivencia preexistente, conforme a los artículos 45, 119 primer y tercer párrafo e incisos b) y f) de la Ley 25087 del Código Penal.
En ese marco, se le atribuye la calidad de autor del delito según el Artículo 45 del Código Penal.
De acuerdo a lo confirmado a MERCURIO NOTICIAS, el tribunal impuso una pena de ocho años y seis meses de prisión efectiva, con costas.
Es importante destacar que el acuerdo que condujo a la sentencia condenatoria fue celebrado con el consentimiento y participación de la víctima.