La obra social se negaba a proveer las 48 ampollas de mifamurtida indicadas por las médicas hematóloga y oncóloga pediatra.
Tras confirmar la sentencia de primera instancia, el STJER consideró los criterios de las profesionales de la salud y un informe de la médica forense.
Explicaron que el niño necesita continuar con el tratamiento indicado y no se logró refutar lo dictaminado en esa línea.
El voto mayoritario desestimó los argumentos de Iosper vinculados al costo y su impacto económico, ante la prioridad de la salud del paciente oncológico.
De esta forma, la obra social deberá garantizar la cobertura integral del medicamento requerido por las galenas para el abordaje del caso.