22/08/2024  -  Docentes
CONFLICTO DOCENTE
La Justicia dictó la conciliación obligatoria y obliga a suspender los paros docentes
La medida solicitada por el gobierno "para garantizar el dictado de clases" es por el término de 20 días hábiles y ordena la suspensión de todas las medidas de acción directa. Además, fija una audiencia conciliatoria entre las partes intervinientes para el día 27 de agosto.

El Juzgado Laboral 4, bajo el liderazgo de la doctora María Alejandra Abud, ha ordenado la conciliación obligatoria para asegurar la continuidad de las clases en Entre Ríos en el contexto del conflicto docente. En este sentido, ha dispuesto la suspensión del paro docente a partir de este viernes.

S
en la medida judicial, los sindicatos tampoco podrán llevar a cabo las medidas de fuerza programadas para la próxima semana, ni durante los próximos 20 días hábiles. La resolución estipula la aplicación de la Conciliación Obligatoria contemplada en el artículo 16 de la Ley Nº 9.624, por un período de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente a la emisión del fallo.

Además, ordena a las partes involucradas (Consejo de Educación, AGMER, ???? y SADOP) suspender "todas las medidas de acción directa que se hubieren dispuesto en relación al conflicto durante dicho período", incluyendo específicamente "la suspensión de las medidas de fuerza consistentes en paro y movilización".

En
el segundo arculo de la parte resolutiva de la sentencia se programa "una audiencia conciliatoria de las partes intervinientes en el conflicto para el día 27 de agosto del corriente a las 09:30 horas".

Por último,
se establece "notificar a las partes, a los secretarios Gremiales de las Asociaciones Sindicales y al presidente del Consejo General de Educación como máximas autoridades de dichos organismos, con habilitación de días y horas".

El Consejo General de Educación había solicitado a la Justicia la conciliación obligatoria para garantizar el dictado de clases en la provincia, ante el paro dispuesto por el gremio docente. En el pedido se expresa que "desde el gobierno provincial se han hecho todos los esfuerzos posibles en conversaciones informales inicialmente, y luego en sede administrativa, por llegar a un acuerdo con las entidades gremiales que permita el desarrollo normal de la actividad educativa en la provincia, procurando evitar, tanto las medidas de fuerza, como tener que llegar a esta instancia judicial, siempre con el propósito de garantizar efectivamente el derecho de los educandos a recibir educación en la calidad y cantidad tales que posibiliten el desarrollo de sus conocimientos, habilidades y su sentido de responsabilidad y solidaridad social".

En otro tramo del documento, se indica: "Ante una colisión de derechos de rango constitucional (derecho de huelga y derecho a la educación de menores), nunca puede ni debe lesionarse en modo alguno el superior interés de los niños a recibir una educación en tiempo y contenidos adecuados, conforme lo establecen los arts. 3, 28, 29 y 30, Convención sobre los Derechos del Niño (inc. 22, art. 75, Constitución Nacional)".

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