El vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Mauricio Mayer, aprobó hoy los términos del acuerdo alcanzado entre las partes en un juicio abreviado. En consecuencia, el hombre de 42 años, identificado como C. S. G., fue condenado a cumplir una pena de siete meses de prisión efectiva en la Unidad Penal número 1 de Paraná.
El individuo fue hallado culpable de propinar múltiples golpes con una botella y una piedra de gran tamaño a un perro llamado Mateo, quien se encontraba durmiendo en la calle Echagüe de Paraná. Estos actos causaron lesiones y cortes al animal, pudo saber MERCURIO NOTICIAS.
El incidente, que violó la Ley N° 14.346 sobre maltrato y crueldad animal, tuvo lugar el 30 de enero de 2023. El juez Mayer afirmó en su resolución que el sujeto pasivo en este caso es un animal no humano, específicamente un perro llamado Mateo, tal como se refirió el representante de la querella. Cabe destacar que Argentina es pionera en América Latina en cuanto a la protección de los animales, tomando como antecedente la Ley N° 2.786 de 1891, impulsada por el legislador Albarracín y continuada por diversas iniciativas promovidas anteriormente por Domingo F. Sarmiento.
El magistrado recordó que, a lo largo del siglo XX, mientras el país atravesaba un proceso acelerado de modernización e industrialización, se promulgó la Ley N° 14.346 en 1954, conocida como la Ley Benítez en honor a su impulsor, que es la ley vigente en la actualidad. Esta legislación describe la conducta delictiva en los artículos 2 y 3, que consiste en maltratar o infligir un trato cruel, específicamente llevar a cabo actos de violencia física que causen a los animales dolor o sufrimiento considerable, ocasionándoles un grave perjuicio a su salud o causándoles la muerte.
El maltrato animal es un delito de resultado material contra la vida o la salud del animal, y puede ser cometido por cualquier persona, incluso por omisión, cuando el agente se encuentra en una posición de garante. La norma abarca comportamientos como torturar o golpear con maldad o brutalidad, causar una muerte agonizante o no, producir una mutilación grave, privar al animal de aire, luz, alimento, agua o espacio adecuado, o descuidar la morada y las condiciones de movilidad, higiene y alojamiento, causándole sed, hambre, insolación o dolor considerable.
Mayer afirmó que la tendencia normativa en Argentina ha sido individualizar y sancionar a aquellas personas que cometen actos de maltrato y crueldad hacia los animales no humanos. Además, señaló que la adhesión de la provincia de Entre Ríos a la Declaración Universal de los Derechos de los Animales en 2017, mediante la Ley N° 10547, fue un hito importante en este proceso.
Durante el proceso, se comprobó que el hombre causó graves lesiones al perro Mateo, quien milagrosamente sobrevivió al cruel ataque gracias a la intervención eficaz de un médico veterinario. Además del delito de maltrato animal, el individuo también fue condenado por los delitos de daño, resistencia a la autoridad, robo en grado de tentativa, desobediencia, lesiones leves y calificadas, en concurso real.
En el caso intervinieron la fiscal Elizabet Comas y el fiscal Martín Wasinger, el abogado querellante Fernando Di Benedetto en representación de la Fundación "Mi Reino Por Un Caballo", y los defensores oficiales del hombre, Fabricio Patat y Rodrigo Juárez.