La norma busca mayor transparencia, estableciendo la obligatoriedad de indicar el precio por unidad de medida y la coincidencia entre el precio en góndola y el precio en caja. En caso de financiación, se deberá especificar el precio de contado, el monto y cantidad de cuotas, y el Costo Financiero Total Efectivo Anual (CFTEA). Los servicios prestados desde, hacia o en el exterior podrán exhibirse directamente en dólares.
La exhibición de precios debe ser clara, visible y legible para el consumidor, tanto en listas de precios (digitales o en papel) como en la góndola. A partir del 1 de abril, se deberá incluir en la góndola, en menor tamaño, la leyenda "PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES" con el importe neto. Esta normativa aplica a comercios y publicidad en todos los medios.
La Resolución simplifica la regulación anterior (Resolución 2002), estableciendo el principio de mostrar el precio final al consumidor, tanto presencial como virtualmente. Las ofertas y descuentos podrán publicarse independientemente de la información obligatoria en la góndola.